Os facilitamos una plantilla para realizar el pliego técnico en la contratación de seguros de automóviles.Una de las recomendaciones que hacemos a los ayuntamientos es no contratar asistencia en viaje porque los vehiculos no salen del pueblo.Dentro del concurso los automóviles es un tema menor

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EJEMPLO DE PLIEGO DE AUTOMOVILES

D- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO DE VEHÍCULOS A MOTOR

 

I-OBJETO DEL SEGURO

 

La presente Póliza tiene por objeto garantizar, de conformidad a las presentes Condiciones Particulares y a las Generales la flota de vehículos propiedad del Ayuntamiento de XXXXXXX y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato en base a las normas que se establecen a continuación.

 

  1. RIESGOS ASEGURADOS

El presente contrato cubrirá dos modalidades: «A» y «B». La modalidad “B” (Todo Riesgo) sólo podrá ser asegurada como complemento de la «A».

En el anexo III se recogen relación de vehículos y su modalidad de aseguramiento, así como, si hay algún elemento accesorio a asegurar.

 

MODALIDAD A

 

RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

 

Mediante la presente cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor, la compañía aseguradora asume, hasta los límites cuantitativos legales reglamentariamente vigentes, la obligación de indemnizar, exigible al Conductor o Propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños y perjuicios. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por R.D. 7/2001, de 12 de enero, y según lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto por ellas, por la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre, o en la normativa sobre los contratos de seguros vigente en el momento.

 

RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA:

La Compañía Aseguradora garantizará, de acuerdo con el límite que se establezca en la presente Póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como 109 y siguientes del Código Penal aprobado por L.O.10/1995 de 23 de noviembre, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado sean condenados a satisfacer a consecuencia de la  Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo especificado en la póliza.

Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan dicha cobertura.

A estos efectos se establece que el límite de indemnización pactado no podrá ser inferior a 50.000.000 € (cincuenta millones de euros).

 

DEFENSA JURIDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS

La presente garantía incluirá:

– La Defensa Jurídica (Derivada del uso y circulación del vehículo asegurado). El Asegurador asumirá la defensa del Asegurado como conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se siguieren contra él por faltas o delitos.

– La constitución de fianzas por accidente de circulación. El Asegurador constituirá la fianza que en la causa penal exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado.

– La Reclamación tanto judicial como extrajudicial de los daños y perjuicios sufridos por el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor y Ocupantes, con motivo de un accidente de circulación del vehículo asegurado.

 

ROTURA DE LUNAS

Por esta cobertura, la Compañía Aseguradora garantizará los gastos de reparación o reposición y colocación de las lunas del vehículo, en caso de rotura de las mismas.

 

ASISTENCIA DE VIAJES desde el Km0.

 

MODALIDAD B

 

1) Daños sufridos por el vehículo asegurado, entendiendo por tales, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, o por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte, ya sea terrestre, marítimo, fluvial o aéreo.

2) Robo del vehículo y/o de sus partes o accesorios fijos de forma ilegítima por terceras personas, así como los daños que se ocasionen.

 

III.      ÁMBITO DE CIRCULACIÓN

 

Por las especiales características de servicio público que tiene la flota objeto de este Seguro, no quedarán sujetos a ninguna limitación en cuanto a las zonas por las que puedan circular, manteniéndose la cobertura en vigor tanto en vías públicas, como privadas, puertos, aeropuertos, caminos y  pistas forestales, recintos privados, y cualesquiera otras zonas o vías aun cuando estuvieren cerradas a la circulación.

 

  1. PRIMAS

 

Las Compañías licitadoras deberán aportar:

 

La tarifa de primas aplicable a estas Pólizas en el momento de su efecto y formará parte integrante de la misma, con independencia de las que momentos posteriores tenga autorizada la Aseguradora.

Esta tarifa tendrá vigencia por una anualidad completa y no podrá ser modificada durante ese período, salvo por expresa autorización del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXX

Por aplicación de esta tarifa a la relación de vehículos que componen la flota se obtendrá la prima total anual, que será abonada mediante la presentación del recibo correspondiente de una sola vez al inicio de la Póliza y se regularizará al final de la anualidad en base a las altas y bajas que haya sufrido el colectivo de vehículos asegurados.

Esta tarifa contemplará una prima única por categoría de vehículo asegurado y modalidad contratada. Dentro de este apartado se informara de las franquicias que se proponen.

 

  1. REGULARIZACIÓN DE LA PRIMA

 

Si durante la vigencia de una de las pólizas un vehículo deja de pertenecer al Ayuntamiento la Aseguradora devolverá el importe de la prima no consumida.

Las Aseguradoras se comprometen a facilitar al final de la anualidad una relación de altas y otra de bajas, con expresión de fecha que lo fueron y el prorrateo de la prima individual que corresponda.

 

  1. VEHÍCULOS ASEGURADOS

 

Se entienden asegurados todos los vehículos propiedad del Ayuntamiento de XXXXXXXX y los que sucesivamente, en base al proceso indicado en el apartado siguiente, serán objeto de inclusión Dentro de este apartado se incluirán también maquinaria de jardinería y obras que se deben de asegurar (Dumper, pala, remolques etc. ).

 

VII.     INCLUSIÓN DE VEHÍCULOS

 

Para incluir en la Póliza un nuevo auto-vehículo, el Asegurado (Ayuntamiento de XXXXXXXX) dirigirá a la compañía de Seguros por vía fax o electrónica.

Se hará constar, de forma concreta, cuantos datos sean precisos para la correcta tarificación del vehículo, así como el Grupo de garantías elegido.

 

La Compañía de Seguros tendrá la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura.

 

La inclusión tomará efecto a partir de la fecha de envío del fax o del correo electrónico.

 

VIII.    EXCLUSIÓN DE VEHÍCULO

 

Para excluir de la Póliza un vehículo, el Asegurado dirigirá a las Compañías de Seguros por vía fax o correo electrónico.

En dicha comunicación se hará constar, exclusivamente, la matrícula y la fecha de efecto de la baja.

La exclusión tomará efecto a partir de la fecha indicada en el fax o correo.

 

  1. DOCUMENTACIÓN DEL SEGURO

 

Al objeto de dar cumplimiento a las Disposiciones Legales que en la actualidad rigen en materia de Seguro Obligatorio, se conviene lo siguiente:

La Compañía de Seguros facilitará, para cada uno de los vehículos asegurados, un Recibo de Prima en la forma legalmente autorizada, que comprenda el período de cobertura del Seguro.

El mencionado recibo, no tiene otra finalidad que la de cubrir los requisitos legales establecidos y, en su consecuencia, no tienen efectos liberatorios del pago de la prima.

 

  1. TRATAMIENTO SINIESTRALIDAD

 

El licitador que resulte adjudicatario designará peritos autorizados y el  Ayuntamiento también lo hará si lo cree conveniente.

Los partes de siniestros serán centralizados a través de la persona de contacto que nombre el Ayuntamiento.

Los peritos designados deberán acudir a la peritación en un plazo máximo de 48 horas, desde la comunicación del siniestro. En caso contrario procederá a la reparación de los vehículos siniestrados, previa documentación fehaciente (fotografías) de los daños reparados.

El perito deberá remitir a la persona designada por el Ayuntamiento copia del informe que hará llegar a la Compañía adjudicataria.

En caso de siniestro de Reclamación sin convenio entre las compañías de Seguros intervinientes, será la propia Compañía de Seguros quien deberá adelantar las indemnizaciones que corresponda.

Al final del ejercicio, la Compañía adjudicataria deberá proporcionar al Ayuntamiento deXXXXXXXXXXXXXX el informe sobre la siniestralidad, incluyendo los pagos efectivos realizados y, en su caso, las reservas de los siniestros pendientes de cancelación.

 

Este informe deberá incorporar en soporte informativo una relación de todos y cada uno de los siniestros habidos durante la vigencia de la Póliza con expresión del siguiente detalle:

 

  • Matrícula
  • Fecha de siniestro
  • Tipo de siniestro
  • Situación del siniestro
  • Lugar de ocurrencia
  • Importe de pagos realizados
  • Importe de reservas

 

 

E-DE APLICACIÓN A LAS POLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS, VEHÍCULOS Y VIDA-ACCIDENTES.

RIESGOS EXTRAORDINARIOS.

Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios y demás disposiciones complementarias.

En aquellos supuestos de cobertura amparados bajo la garantía del Consorcio de Compensación de Seguros, si la persona beneficiaria así lo solicita, la compañía aseguradora anticipará a aquélla la indemnización que dicho organismo deba hacer frente.

En este caso la persona beneficiaria firmará una subrogación a favor de la entidad aseguradora sobre el derecho de cobro de la indemnización anticipada por ésta y se comunicará al Consorcio para que sea tenida en cuenta en el momento del abono de la indemnización. En ningún caso la persona beneficiaria aceptará un doble abono y caso de producirse quedará comprometida a su inmediata devolución al asegurador.

 

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